Es legal si representa un peligro para la vida o salud de la persona embarazada o si es producto de violación.
INGRESAREl sistema de salud debe garantizar la interrupción del embarazo si se encuadra en alguna de estas causales.
INGRESAREste apartado permite encontrar distintos servicios de acceso a la interrupción del embarazo en todo el país.
INGRESARLa Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito congrega el reclamo por este derecho.
INGRESARSí. Desde 1921, de acuerdo con el artículo 86 del Código Penal y ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “F.A.L” de 2012 es legal en los siguientes casos:
El mismo fallo exhorta a los estados provinciales a proporcionar las condiciones necesarias para llevar adelante las interrupciones legales de embarazos de manera rápida, accesible y segura.
El Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (Protocolo ILE) fue publicado en 2015 por el Ministerio de Salud de la Nación para estandarizar prácticas y garantizar el acceso a este derecho. Allí, se establecen los siguientes lineamientos para acceder a la ILE:
El Protocolo ILE establece un marco de acción normado. Su ausencia no es impedimento para acceder al aborto no punible en ningún caso. Todas la jurisdicciones del país deben garantizar el acceso a la ILE.
Hasta septiembre de 2017, apenas 10 de las 24 jurisdicciones han adherido al Protocolo Nacional o cuentan con protocolos que se ajustan a estos criterios. Éstas son Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego.
Otras 6 dictaron protocolos que incluyen requisitos que dificultan el acceso a servicios de aborto seguro: Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa, Neuquén, Provincia de Buenos Aires y Río Negro.
Las 8 jurisdicciones restantes – Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán– no cuentan con normas locales.
Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.
Si una persona en condiciones de acceder a la interrupción legal del embarazo se acerca al sistema de salud se le debe ofrecer una consejería o derivarla donde pueda realizarla.
Si decide interrumpir su embarazo se debe garantizar el procedimiento lo antes posible. Si aún no ha tomado una decisión se debe respetar su proceso e informar que, si decide acceder a la ILE, cuanto antes se realice será más sencillo.
La persona en condiciones de acceso a una ILE debe contar con la información necesaria para tomar decisiones en forma autónoma y consciente, basada en evidencia científica y que incluya todos los métodos recomendados por la OMS y sus ventajas, desventajas y riesgos.
El o la profesional tratante deberá consignar de manera clara y precisa qué acciones se realizarán. También, qué información ha sido suministrada a el o la paciente. A través de un consentimiento informado, quien va a interrumpir el embarazo debe manifestar por escrito que lo hace libre de influencias y presiones y conociendo las posibilidades y riesgos. Si el embarazo es producto de una violación se debe realizar una declaración jurada sin describir los hechos ni detalles.
El consentimiento sólo puede llevarse a cabo por la persona que desea interrumpir el embarazo, con excepción de niñas, niños y adolescentes, en cuyo caso serán sus representantes legales quienes consientan la práctica.
La médica o médico tratante debe valorar el método más apropiado para la ILE en función de la edad gestacional, el deseo de la persona y las posibilidades del centro asistencial. La atención puede realizarse en el primer nivel de atención y en forma ambulatoria. Sin embargo, es necesario que se pueda brindar atención para ILEs en todos los niveles del sistema de salud.
Finalmente, el proceso de atención puede requerir acompañamiento psicológico o social, información sobre fertilidad u otras intervenciones y entrevistas de seguimiento.
Es una Webapp que permite encontrar distintos servicios de acceso a ILE en todo el país y ubicar el más cercano. También permite calificar los servicios y de esta manera, poder evaluar cuál de ellos es el indicado para acceder a la práctica.
Las barreras al aborto legal y la amenaza de criminalización empujan a las personas con capacidad de gestar a acudir a abortos inseguros. Las leyes que sancionan o restringen el aborto violan el derecho a la salud al limitar el acceso a bienes, servicios e información de calidad. La penalización genera y perpetúa el estigma, limita la capacidad de las personas con capacidad de gestar para hacer pleno uso de sus derechos sexuales y reproductivos y distorsiona las percepciones de los profesionales de salud, lo que a su vez dificulta el acceso de las personas con capacidad de gestar a los servicios de atención a la salud.
La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito presentó en el Congreso Nacional en marzo de 2018, por séptima vez, el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Identificada y visibilizada por el símbolo del pañuelo verde, la campaña nació en 2005 para dar fuerza, visibilidad y organización al trabajo realizado por cada sector involucrado en la lucha por el aborto legal.
Se trata de una alianza nacional que incluye más de 500 organizaciones. En su interior se generaron redes de profesionales de la salud, periodistas, abogadxs, docentes y socorristas.
El derecho al aborto seguro supone el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos. Por eso, esta lucha implica realizar no sólo modificaciones legales, sino también en los sistemas de educación, salud y, por supuesto, profundos cambios culturales. Es por esto que el lema –así como el trabajo– es integral:
Para sumarse y adherir a la Campaña, escribir a adhesionesabortolegal@gmail.com.
Con el apoyo de IPPF/RHO